Pérdida de usuarios en un contrato de asociación de riesgo compartido no genera responsabilidad fiscal (3:55 p.m.)
31 de Enero de 2013
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Nota:
86202
Si el servicio defectuoso que presta una de las partes de un contrato de asociación de riesgo compartido (joint venture), como es el caso de las empresas que se asocian para prestar servicios públicos de aseo, barrido, recolección y transporte de residuos sólidos, origina el retiro masivo de usuarios, la situación debe ventilarse en el marco de la relación contractual, en virtud de la cual se adquirieron derechos y obligaciones, es decir, por el derecho privado, precisó la Contraloría General de la República. Una eventual responsabilidad patrimonial es de carácter contractual y no se equipara con el trámite procesal encomendado a los organismos de control fiscal. No todas las lesiones a las costas estatales deben culminar así, pues la responsabilidad fiscal no se extiende a todo detrimento, indicó la entidad.
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