Pérdida de la oportunidad de obtener un empleo es un daño indemnizable (11:20 a.m.)
07 de Junio de 2013
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Nota:
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Uno de los ámbitos específicos de aplicación de la pérdida de oportunidad se refiere a no lograr un empleo, un negocio u obtener un contrato. El daño derivado de esta circunstancia es un perjuicio indemnizable, siempre que esté debidamente acreditado y que sea imputable a una acción u omisión de la administración. Así lo señaló el Consejo de Estado al recordar que la sola esperanza probable de obtener un beneficio o de evitar una pérdida mayor constituye un bien jurídicamente protegido cuya afectación debe limitarse a la oportunidad en sí misma, con prescindencia del resultado final incierto (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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