Administrativo
Secuestro no fue causa eficiente de muerte de exdiputados del Valle del Cauca
27 de Septiembre de 2013
El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca precisó que, en ciertos casos excepcionales, se ha acudido a la falla del servicio para imputar la responsabilidad estatal derivada de un secuestro.
En ese contexto, advirtió que si se pretende extender esos juicios de responsabilidad a la muerte de los secuestrados, “deberá establecerse que el plagio subsistió como elemento determinante para el deceso”.
En el caso analizado, concluyó que cuando las Farc sustrajeron y retuvieron a los diputados del Valle del Cauca, en el 2002, el Estado perdió la posibilidad de actuar, incidir o dominar el proceso causal que finalizó con su muerte. Por lo tanto, no es posible atribuirle la obligación de indemnizar los decesos por la mera responsabilidad que se declaró en el secuestro.
De esta manera, consideró que el secuestro de los diputados no fue la causa eficiente de su muerte y, por tal razón, el Estado, que ya respondió por el plagio, no debe responder además por el referido deceso, pues no se trata de una sola línea de eventos.
El tribunal aclaró que la administración no incurrió en una omisión reprochable, ni faltó a su posición de garante, pues no influyó en el resultado dañino, que fue causado por un tercero, agregó.
Según la sentencia, “las gestiones que debieron iniciarse para devolver la libertad de los plagiados sea cual sea el método utilizado, se supeditaban a la agenda política del gobierno de turno”.
Al tratarse de un acto político de alta trascendencia, la fuerza pública no estaba llamada a participar más que como ente ejecutor, sin que tuviera capacidad decisoria. Así, no se puede establecer un juicio de responsabilidad por omisión al no intentar el rescate de los diputados, concluyó.
(Tribunales, Sentencia 76001333100120080013401 (20080015700), feb. 22/13, M. P. Óscar A. Valero Nisimblat)
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