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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Posición del Consejo de Estado sobre reducción de la pena y privación injusta de la libertad

31 de Octubre de 2017

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Nota:
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A partir de la interpretación del artículo 90 de la Constitución, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha determinado que si una persona privada de la libertad es absuelta se configura la privación injusta de la libertad bajo el título de imputación de daño especial, en aplicación del principio in dubio pro reo, cuando:

 

  1. El hecho no existió.

     
  2. El sindicado no lo cometió.

     
  3. La conducta no constituía conducta punible.
     

 

Por lo anterior, si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta a las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento. (Lea: Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia)

 

Finalmente, como en el caso examinado se presentó una prolongación injusta de la privación de la libertad debido a una indebida graduación de la pena, se condenó al Estado por falla del servicio.

 

Es importante recordar que en la Sección Tercera existen posturas divergentes sobre el tema (C. P. Guillermo Sánchez Luque). (Lea: El dolo de la víctima exonera al Estado de indemnización)

 

En oportunidades anteriores, la corporación ha señalado que la declaratoria de responsabilidad por privación injusta no dependerá de la ilegalidad, falla o yerro en la decisión que ordena la privación preventiva de la libertad, sino que se fundamentará en el sobreseimiento a posteriori, por lo que no es necesario realizar un análisis de la actuación defectuosa de las entidades demandadas, sino que basta con verificar si:

 

  • Se impuso en contra de los accionante una medida restrictiva de la libertad en el marco de un proceso penal.

 

  • El proceso culminó con decisión favorable a la inocencia.

 

  • El daño y los consecuentes perjuicios surgidos de la restricción de la libertad originan obligación de reparar.

 

 

​Sobre el particular, la jurisprudencia de las diferentes subsecciones de la Sección Tercera no ha sido pacífica. Recientemente se han conocido sentencias en las que se aplica el régimen subjetivo bajo el título de imputación de falla del servicio, donde incluso, en algunos casos, se ha exonerado de responsabilidad al Estado por “culpa exclusiva de la víctima”, aun cuando los procesos penales han terminado con absolución.

 

CE Sección Tercera, Sentencia 05001233100020090044601 (50282), 10/06/17

 

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