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¿El interventor que liquida un convenio estatal especial sin observar los requisitos legales incurre en delito?

27 de Febrero de 2017

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Según el artículo 410 del Código Penal, el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite un contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos incurrirá en pena de prisión. (Lea: Las polémicas propuestas del Centro Democrático contra la corrupción)

 

No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los convenios de interés público, previstos en el artículo 355 de la Constitución, se hallan reglamentados por un régimen especial diverso al del Estatuto General de la Contratación Administrativa.

 

Así, del tenor literal de las normas aplicables, afirmó, se extractan dos asertos relevantes para la determinación de los ingredientes normativos del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En primer lugar, no existe una obligación legal dirigida a las partes para que, ejecutado el convenio, procedan a la liquidación bilateral de éste.

 

Además, la ley no determina cuáles son los requisitos y formalidades que deben seguirse, a fin de formalizar el cruce final de cuentas de la relación contractual. (Lea: Inobservancia de formalidades de ejecución no configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales)

 

Por lo tanto, concluyó que está descartada la posibilidad de que al interventor se le atribuya, a título de autor, el referido delito, como quiera que, por parte de la administración, el competente para efectuar la liquidación es el servidor público que actúa como contratante, bien por mandato legal o por acto de delegación. Y, finalmente, quienes liquidan por mutuo consentimiento son las partes contratantes (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-7122017 (48250), 01/25/17

 

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