Pago de sanciones impuestas entre entidades públicas da lugar a investigar la conducta del gestor fiscal (4:10 p.m.)
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16 de Julio de 2013
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La cancelación de intereses de mora, sanciones o multas entre entidades públicas no puede entenderse como una simple transferencia de recursos que no causa un daño patrimonial. Por lo tanto, es necesario iniciar procesos de responsabilidad a los gestores fiscales y examinar el carácter doloso o gravemente culposo de las conductas que dieron lugar al pago, indicó la Contraloría General de la República. La entidad retomó la tesis del Concepto IE8857 del 2008 y recordó que considera revaluado el Concepto 70 del 2000, según el cual no existía daño patrimonial, ya que el dinero ingresaba del erario pero no salía del mismo, es decir, no había lugar a iniciar investigaciones.
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