Ordenanzas establecen los elementos estructurales y la forma de recaudo de las estampillas
18 de Mayo de 2021
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Nota:
125404
Las estampillas territoriales deben ser adoptadas y desarrolladas por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, en todo caso, la ley que las crea como fundamento normativo. Las respectivas ordenanzas expedidas por la asamblea departamental establecen tanto los elementos estructurales como hecho generador, base gravable y tarifa, forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. Por lo tanto, en virtud de la autonomía de las entidades territoriales, corresponde a la administración tributaria de cada departamento la verificación de la normativa vigente y, en ese sentido, la resolución de todas las dudas a que haya lugar, desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales el departamento adoptó las estampillas en su jurisdicción. En términos generales, las estampillas son un gravamen documental que se cobra sobre los actos o contratos en los que intervenga un funcionario de la respectiva entidad territorial. Para efectos de la consulta, si la respectiva norma así lo dispone, los contratos de la RAP Eje Cafetero estarán gravados con las estampillas departamentales si en su suscripción participa algún funcionario del departamento o de sus entidades descentralizadas.
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