Orden de allanamiento no la suple la autorización del propietario del inmueble para el ingreso de la policía (3:56 p.m.)
84886
03 de Diciembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado señaló que a pesar de que se consienta el ingreso de la policía a un establecimiento, el procedimiento que esta entidad ejecute debe estar precedido de la orden emitida legalmente por las autoridades competentes. Sostener lo contrario, agregó el alto tribunal, equivaldría a avalar una renuncia inaceptable a derechos fundamentales. En el caso concreto, la Sala llamó la atención en que, a pesar de verificarse la existencia de un acta de incautación de pólvora suscrita por miembros de la Sijín, no existió la orden previa para proceder, configurándose una irregularidad no subsanable con la orden de decomiso proferida por una alcaldesa local, cuatro horas después de la incautación del material (C.P. Stella Conto Díaz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!