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Obligación del fiduciario o mandatario de efectuar retenciones depende de la calidad del mandante (3:55 p.m.)

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06 de Diciembre de 2012

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El hecho de que los recursos transferidos por el fideicomitente al fideicomiso provengan del presupuesto nacional no determina la obligación del fiduciario o mandatario de efectuar retención en la fuente a los proveedores de bienes y servicios, al momento del pago o abono en cuenta, sino la calidad del mandante, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando las entidades de derecho público, que son agentes de retención, efectúan un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos, el mandatario, que en este caso es la fiduciaria, deberá practicar a los proveedores todas las retenciones de renta, ventas y timbre correspondientes.

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