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Nuevas instrucciones de Supersubsidio sobre prescripción de aportes de empresas no afiliadas (11:55 a.m.)

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18 de Diciembre de 2017

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La Superintendencia de Subsidio Familiar indicó que las cajas deben incorporar dichos recursos como ingresos de actividades ordinarias; por lo tanto, deben surtir el proceso de apropiaciones autorizadas por la ley. Así mismo, reportará el hecho económico conforme con la Resolución 0044 del 2017 y sus modificatorias. “Los recursos recaudados de las mencionadas empresas, una vez prescritos, deben ser reconocidos como ingresos de actividades ordinarias del 4 % y con relación a sus rendimientos, por ser accesorios al capital, deben reconocerse como ingreso del 4 %, debiéndose llevar control mensual e individual con el fin de ser reconocidos como ingresos del 4 %, una vez prescriba la acción de cobro del capital, surtiendo las apropiaciones de ley”, dice textualmente la instrucción. La corporación debe identificar los dineros recaudados de las empresas no afiliadas y sus rendimientos a partir del 1º de enero del 2017, reconociendo el pasivo y financieramente de manera individual y mensual.

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