Nuevas indicaciones para la renovación de registros sanitarios para bebidas alcohólicas
03 de Diciembre de 2021
La Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima informó a gobernaciones, alcaldías municipales, secretarías de hacienda departamentales, gremios y titulares de registros sanitarios de bebidas alcohólicas sobre las nuevas indicaciones para la renovación de registros sanitarios y reporte de agotamiento de existencias del producto.
Para las nuevas indicaciones es importante tener en cuenta que actualmente los titulares de los registros pueden realizar el trámite de renovación en cualquier momento antes de su fecha de vencimiento, por ello es importante aplicar el artículo 35 del Decreto 019 del 2012, en el que se dispone que: “Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación”.
De este modo, de haberse presentado solicitud de renovación de un registro sanitario de bebidas alcohólicas, en el tiempo establecido y con la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, y hasta que se produzca la decisión de fondo respecto de si se concede o no la renovación del mismo, este permiso se entenderá como prorrogado.
En ese sentido para aquellos registros sanitarios que se encuentren en el trámite de renovación y su vigencia sea antes de la decisión de fondo del Invima, el estado del registro sanitario se actualizará a: “en trámite de renovación”, este podrá ser verificado en la página web del Instituto.
Teniendo en cuenta lo anterior, los productos que se encuentren en trámite de renovación pueden ser producidos, comercializados, nacionalizados tanto en puertos como en zonas francas, introducidos a los departamentos, entre otras, por el titular del registro sanitario hasta que el Invima emita el acto administrativo resolviendo la solicitud de renovación.
Es importante mencionar que las autoridades del orden municipal, departamental o nacional no podrán abstenerse de realizar los trámites de introducción de licores argumentando que el registro se encuentra vencido.
Por otra parte, respecto al agotamiento de existencias o stocks, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 162 del 2021 (artículo 16), en el que se estipula que:
“Parágrafo 2. En los casos de vencimiento del registro sanitario, abandono, desistimiento o negación de una solicitud de renovación, el titular no podrá importar, hidratar ni envasar en Colombia y quedará automáticamente otorgado un plazo máximo e improrrogable de tres años, para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcohólicas que se encuentran en las instalaciones de la fábrica, en el lugar de almacenamiento o en el mercado. Vencido este término, la autoridad sanitaria competente podrá aplicar medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente”.
De este modo, el interesado que se encuentre en las situaciones planteadas cuenta con la prerrogativa que opera de pleno derecho, de tres años para agotar las existencias o stocks de sus productos, sin tener que realizar trámite alguno ante el Invima. Sin embargo, se aclara que lo anterior no aplicará para productos cuya fecha de vencimiento haya expirado. El término empieza a contarse dependiendo de las siguientes condiciones:
- Si el registro sanitario no fue renovado, dicho término empieza a contar a partir del día siguiente al vencimiento del registro sanitario.
Si el titular del registro solicita la renovación y esta se niega, se desiste o se abandona, dicho plazo empieza a contarse a partir de la firmeza del acto que lo decide, de conformidad con lo establecido en artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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