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Normativa sobre visitas que realizan los prestadores de servicios públicos domiciliarios no ha sido suspendida

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08 de Junio de 2021

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Las normas emitidas en el marco de la emergencia sanitaria no han restringido a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en cuanto al ejercicio de su derecho a realizar visitas. Por lo tanto, mientras no existan normas que suspendan, cambien o modifiquen sus obligaciones legales y contractuales deberán seguir cumpliendo la normativa correspondiente, acatando las medidas sanitarias que hayan sido expedidas. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la realización de las visitas se debe tener en cuenta que quienes las realicen estén debidamente acreditados e identificados y, además, que cumplan con los protocolos de bioseguridad emitidos por las autoridades competentes. De otra parte, indicó la entidad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas, lo que supone el empleo de medios técnicos de investigación que permitan establecer si la causa de la desviación se debe a un incremento desmedido del consumo o si puede tener origen en una razón técnica.    

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