No todos los imprevistos del contrato estatal dan lugar al restablecimiento económico en favor del contratista (2:23 p.m.)
19 de Enero de 2016
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Nota:
106041
No siempre el contratista debe obtener con exactitud numérica la utilidad calculada y esperada por él, pues no cualquier imprevisto que merme su ventaja tiene la virtualidad de conducir al restablecimiento económico. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de advertir que solo aquellas eventualidades imprevistas que alteran gravemente la ecuación financiera son fundamento idóneo para solicitar el restablecimiento económico, porque si esto no se garantiza se afectaría el interés público que está presente en la contratación estatal. En efecto, para el alto tribunal esta figura más que proteger el interés individual del contratista ampara el interés público que se persigue satisfacer con la ejecución del contrato (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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