No todo concepto de la administración tributaria puede denominarse acto normativo: Consejo de Estado (8:28 a.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
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En un auto del consejero Hugo Fernando Bastidas se explicó que especial atención merecen los conceptos que expide la administración cuando absuelve las consultas sobre la interpretación general de normas tributarias. En efecto, dijo que dichos conceptos, de manera excepcional, han sido considerados actos administrativos, asimilables a una especie de reglamento, que son susceptibles de cuestionarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues nacen de la potestad de interpretar oficialmente las normas tributarias. Sin embargo, la decisión aclaró que “no todo concepto de la administración tributaria puede denominarse acto normativo, dado que puede ocurrir que la consulta aluda a alguna cuestión tributaria que puede corresponder a esta misma, esto es, relacionada con el ámbito de sus competencias”, el cual no tendría un carácter general, impersonal y abstracto. De ahí que no pueda asimilarse a un auténtico acto normativo o reglamento con los efectos de ser obligatorio y vinculante (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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