No se pueden utilizar armas de fuego oficiales para impedir solamente una fuga: Sección Tercera (10:49 a.m.)
27 de Marzo de 2018
Reproducir
Nota:
60432
El uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de policías y militares solo se encuentra autorizado cuando es estrictamente necesario ante una amenaza real e inminente contra sí mismo o para proteger la vida de alguien más y no solamente para impedir su fuga, pues para alcanzar dicho objetivo existen medios menos extremos y lesivos de los derechos fundamentales de quien es sujeto de la acción policial. Así lo concluye una decisión reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró administrativamente responsable a la Policía Nacional por no hacer caso a esta consideración. En el documento adjunto a esta nota encuentre la aplicación completa de esta tesis con el caso concreto objeto de estudio (C. P. Danilo Rojas).
Opina, Comenta