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No se exige la identidad jurídica de las partes en acciones de nulidad (3:10 p.m.)

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26 de Julio de 2013

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Para que se configure plenamente el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, el requisito de la identidad jurídica de las partes no tiene aplicación en los procesos contencioso administrativos de nulidad, pues en estos la parte actora no promueve la acción en interés particular sino que lo hace en interés de la preservación del orden jurídico. Así lo señaló el Consejo de Estado al resolver negativamente la solicitud de nulidad de unas resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actos frente a los cuales ya se había pronunciado en la sentencia del 23 de agosto del 2012 (200200070) (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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