No procede prórroga del periodo de prueba para suscribir contrato de prestación de servicios con otra entidad estatal
11 de Abril de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 909 del 2004, sobre periodo de prueba, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba por el término de seis meses, al final del cual le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. Aprobado dicho periodo, al obtener evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera, que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De lo contario, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Decreto 1083 del 2015 dispone que cuando por justa causa haya interrupción en el periodo de prueba por un lapso superior a 20 días continuos este será prorrogado por igual término.
De otra parte, señaló la entidad, el artículo 127 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A su vez, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que los servidores públicos, entre otros, están inhabilitados para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales.
Si bien la calificación satisfactoria del periodo prueba otorga derechos de carrera, la calidad de empleado público se adquiere una vez se posesiona de un cargo público y es nombrado en periodo de prueba por el término de seis meses, de manera que cuando por justa causa el empleado requiere ausentarse por más de 20 días continuos durante este término no se pierde la calidad de empleado público.
Así las cosas, por estar expresamente prohibido para quienes son servidores públicos, no resulta procedente efectuar la solicitud de prórroga del periodo de prueba para suscribir un contrato por prestación de servicios con una entidad estatal, pues ello constituiría una inhabilidad sancionable disciplinariamente.
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