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No existe inhabilidad para que el novio de una empleada pública se postule para ser concejal

05 de Abril de 2023

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De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 del 2000, se configura inhabilidad para ser elegido concejal, entre otras, la persona que tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

Un aspecto que permite establecer que un servidor público ejerce autoridad en la respectiva circunscripción en la cual pretende ser elegido se obtiene del análisis del contenido funcional del respectivo empleo para determinar si el mismo implica poderes decisorios, es decir, atribuciones de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así las cosas, en el caso en que, en el ejercicio del empleo, se tenga la facultad para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales, conferir comisiones o licencias no remuneradas y decretar vacaciones y suspenderlas, entre otras funciones, se ejerce autoridad civil o administrativa y, por lo tanto, deberá renunciar a su cargo al menos 12 meses antes de las elecciones locales para no inhabilitar a su cónyuge o compañero permanente.

La entidad resolvió varias hipótesis:

(i) No existe inhabilidad alguna para que el padre de un menor se postule para ser elegido concejal en el caso en que la madre del menor sea empleada que ejerza un empleo que conlleve autoridad civil o administrativa, pero no exista convivencia ni matrimonio entre ellos, pues no existe norma que lo prohíba.

(ii) Si se trata de un noviazgo y no de cónyuge o compañera permanente como lo exige la norma, aun en el caso que la empleada ejerza un empleo que conlleve autoridad civil o administrativa, no existe inhabilidad alguna para que el novio de una empleada pública se postule para ser elegido concejal.

(iii) En el caso de que la compañera permanente de un aspirante a concejal ejerza un empleo que conlleve autoridad civil o administrativa en el respectivo municipio, deberá renunciar a su cargo al menos 12 meses antes de las elecciones locales, de tal manera que no lo inhabilite en su aspiración política.

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