No está prohibido reconocer prima técnica por evaluación de desempeño en el marco de la Ley de Garantías
Se trata de un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a funcionarios o empleados altamente calificados.
17 de Marzo de 2022
El artículo 38 de la Ley de Garantías (Ley 996/05) dispone que está prohibido para los servidores públicos favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
Esta prohibición, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, está direccionada para aquellos que dentro de la entidad a su cargo lo utilicen como medio para que servidores participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan posibilidades de promoción, bonificación o ascensos. (Lea: Ley de Garantías no restringe la reubicación de personal en la misma entidad)
Ahora bien, recordó la entidad, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a funcionarios o empleados altamente calificados, que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. (Lea: Provisión de cargo por necesidades del servicio, por muerte o renuncia irrevocable no afecta Ley de Garantías)
Por lo tanto, no está prohibido que una entidad del orden nacional reconozca la prima técnica por evaluación de desempeño, como un reconocimiento a la calificación de sus servicios, en el marco de la Ley de Garantías, siempre que se cumpla con los criterios para su otorgamiento.
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