15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No debe tomarse como única orientación la relación de consanguinidad, de afinidad o civil en inhabilidades administrativas por parentesco (11:56 a.m.)

24 de Noviembre de 2015

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Nota:
104214
Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado en virtud del estudio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y el análisis de la Ley 80 de 1993. De ese modo, precisó que para efectos de establecer las inhabilidades de un contratista en materia de contratación estatal por causa de parentesco, no debe tomarse como única disposición la simple relación consanguínea, de afinidad o civil entre contratista y empleado oficial, sino que “ha de mirarse hasta qué punto este último puede incidir en la adjudicación del contrato por razón de sus funciones, teniendo en consideración su rango, cercanía a los funcionarios que toman la decisión respectiva”. Finalmente, el alto tribunal enfatizó que el propósito de este impedimento no es solo el de evitar la intervención de los familiares de los más altos funcionarios en las licitaciones y contrataciones estatales, además el de procurar la protección y manteamiento de la honorabilidad administrativa (M.P. Stella Conto Díaz).

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