Niegan responsabilidad de entidad que ordenó la compensación de saldos tras la ocurrencia de un siniestro (10:03 a.m.)
13 de Septiembre de 2019
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Nota:
113728
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la atribución de responsabilidad solicitada por una compañía que, en calidad de contratista de un contrato de interventoría, acudió a la acción de reparación directa para cuestionar la compensación de saldos ordenada por una entidad estatal, luego de que se declarara la ocurrencia del siniestro de calidad. Para sustentar su decisión, la Sala se apoyó en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil y concluyó que, en el caso analizado, la entidad sí contaba con la facultad para ordenar la compensación, pues las resoluciones que así lo ordenaban contenían una obligación clara, expresa y exigible, las cuales le permitían acudir a esta figura. Encuentre en el documento adjunto un análisis realizado por la corporación en torno a la figura de la compensación de saldos (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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