Negociadores del pliego de peticiones de un sindicato de empleados públicos no tienen que estar vinculados con la entidad (3:30 p.m.)
14 de Octubre de 2011
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Nota:
76867
Corresponde a la organización sindical señalar quiénes serán sus representantes en la negociación de peticiones, sin que la calidad de empleado de la empresa o entidad sea exigible para ello, pues la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-797 del 2000, declaró inexequible dicho requisito, previsto en el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo. En reciente oficio, el Ministerio de la Protección Social aplicó esta tesis por analogía sobre los negociadores que deben ser designados por las organizaciones de empleados públicos, conforme al artículo 6 del Decreto 535 del 2009.
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