Municipios de segunda categoría tienen facultades de inspección, vigilancia y control sanitario en su jurisdicción
08 de Febrero de 2022
Las direcciones municipales de salud no tienen facultades de inspección, vigilancia y control en materia de habilitación de los prestadores de servicios de salud, teniendo en cuenta que dichas funciones radican en cabeza de los departamentos y distritos.
No obstante, indicó el Ministerio de Salud, los municipios de segunda categoría, es decir, aquellos con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 50.000 y hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen facultades de inspección, vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, en los términos del numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 del 2001.
De acuerdo con esta disposición, corresponde a los municipios ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción sobre los factores de riesgo para la salud en los espacios que los puedan generar, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, entre otros.
Así mismo, podrán ejercer dichas facultades en relación con el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), cuyas competencias fueron otorgadas por la normativa correspondiente.
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