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Municipio debe retener 5 % sobre pagos efectuados a la asociación de municipios que actúa como contratista (3:21 p.m.)

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27 de Febrero de 2017

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En relación con la contribución sobre contratos de obra pública de que trata la Ley 1106 del 2006, el Ministerio de Hacienda indicó que si una asociación de municipios suscribe un contrato o convenio interadministrativo con un municipio en el que la asociación actúa en calidad de contratista de obra, el municipio está en la obligación de retener el 5 % sobre los pagos efectuados al contratista. Si lo que se suscribe es un convenio interadministrativo en el que el municipio efectúa los aportes para la financiación de una obra pública y la asociación es la encargada de contratar la ejecución, el municipio no deberá efectuar la retención del 5 % al momento de la entrega de los recursos para la financiación del convenio, pero sí corresponderá a la asociación de municipios efectuar la retención del 5 % a los pagos que efectúe al contratista y estará en la obligación de girar esos recursos al municipio que financió el contrato de obra pública, observando los términos y condiciones de las leyes 418 de 1997 y 1430 del 2011. 

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