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Mintransporte deberá reparar a víctimas por falta de mantenimiento en una vía del Chocó

29 de Septiembre de 2021

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Mintransporte deberá reparar a víctimas por falta de mantenimiento en una vía del Chocó (Agencia de Seguridad Vial)

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por el Ministerio de Transporte en contra de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó en el año 2017, cuya finalidad era no tener que reparar a las comunidades afectadas por la falta de intervención y mantenimiento en la carretera Las Ánimas – Nuquí (Chocó).

La controversia judicial inició con una demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, presentaron varios ciudadanos por las afectaciones producidas por la falta de mantenimiento y reparación de una vía.

Por decisión de un juzgado administrativo de Quibdó, que fue ratificada por el Tribunal Administrativo del Chocó, la entidad recurrente y el Instituto Nacional de Vías (Invías) fueron condenados a reparar colectivamente a la comunidad afectada por la falta de gestión.

Falta de legitimación

El Mintransporte interpuso recurso extraordinario de revisión, para lo cual adujo que en el fallo objeto de controversia se incurrió en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), dado que se le vulneró el debido proceso, por no haberse declarado a su favor la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Según esta entidad, se le condenó patrimonialmente a pesar de no tener a su cargo la construcción de vías del orden nacional, mantenimientos rutinarios, reconstrucción de la banca vial o remoción de los deslizamientos de tierra caídos en la carretera. De esta manera, señaló el alto tribunal, fundó su recurso en críticas sobre la forma en la que se sustentó jurídica y probatoriamente el fallo objeto de controversia, lo cual no es dable a través del mecanismo ejercido.

Así las cosas, la corporación precisó que en este caso el recurso extraordinario de revisión no está llamado a prosperar, pues, una vez analizados los argumentos bajo los cuales la entidad recurrente basó su demanda, se observó que la supuesta irregularidad en la que incurrió el tribunal cuestionado, es decir, no declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, no está catalogada como una nulidad procesal, por lo que carece de fundamento (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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