Mintransporte debe emitir concepto técnico previo al establecimiento de un peaje
25 de Mayo de 2022
El Ministerio de Transporte formula y adopta las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, y las relacionadas en el artículo 5º del Decreto 2053 del 2003, en sus numerales 5.1 al 5.23, entre las que se encuentran la 5.14 y 5.15, se refieren a:
I. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del sector Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
II. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.
En relación con el primer numeral, tenemos que el concepto técnico debe valorar la conveniencia del establecimiento del peaje y se debe emitir: i) de conformidad con la política general en esta materia, cuya formulación compete al Ministro de Transporte y ii) por el mismo funcionario, en uso de la facultad prevista en el numeral 5.14 del artículo 5º del Decreto 2053 del 2003.
En el caso bajo estudio, el alto tribunal determinó que se configura la expedición irregular como causal de nulidad cuando se desconocen las normas que regulan los requisitos o procedimientos legales exigidos para la expedición del acto administrativo, lo cual comprende las etapas previas a su expedición, esto es, los requerimientos relativos a la forma en que deben materializarse; así, al no contar con el concepto vinculante previo a la autorización del establecimiento de la caseta de peaje y fijación del cobro de la tasa a los usuarios de la ruta se declara la nulidad del acto administrativo demandado.
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