Administrativo
Recuerdan momento en que se cuenta plazo para resolver propuesta de concesión minera
15 de Marzo de 2013
El parágrafo 2° del artículo 16 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) obliga a la autoridad minera a resolver la solicitud del contrato de concesión en un plazo de 180 días.
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que dicho término no puede contarse a partir de la fecha de radicación de la propuesta de concesión, sino solo desde el momento en que cumpla los requisitos legales, una vez agotada la evaluación técnica y jurídica.
El fallo señala que mientras la solicitud se encuentre en trámite, no confiere por sí sola el derecho a la celebración del contrato, pues solo implica un derecho de preferencia frente a terceros para obtener la concesión.
(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 54001233100020120028301, nov. 8/12, C. P. Alberto Yepes)
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