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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Miembros de juntas directivas de cámaras de comercio no son servidores públicos y pueden participar en política

03 de Junio de 2022

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¿Procede deducción de gastos por obsequios a miembros de la junta directiva? (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 del 2015, las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

 

Estas entidades son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes, mediante acto administrativo del Gobierno Nacional, y adquieren personería jurídica en virtud de dicho acto de creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de la sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones.

 

Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y, por ende, deben obrar consultando la política gubernamental y el interés de las cámaras de comercio ante las cuales actúan. Estos deben cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las cámaras de comercio.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las cámaras de comercio son entidades de naturaleza corporativa, gremial y privada, integradas por comerciantes, creadas por el gobierno de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde vayan de operar.

Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, incluidos quienes están en representación del Gobierno Nacional, no son servidores públicos. Por lo tanto, no les son aplicables las limitaciones que rigen para quienes sí ostentan esa condición, entre las cuales está la prohibición de participar en política, en los términos del artículo 127 de la Constitución Política.

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