Medidas preventivas en materia aeronáutica son de aplicación inmediata (3:52 p.m.)
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29 de Octubre de 2012
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En materia aeronáutica, las medidas preventivas que puede adoptar la administración son de aplicación inmediata y no requieren un procedimiento previo o alguna formalidad específica, porque ellas pretenden prevenir el riesgo o peligro para la seguridad aérea y la vida y bienes de las personas. Así lo señaló la Sección Primera del Consejo de Estado al precisar que ese tipo de medidas son independientes del proceso sancionatorio que la autoridad debe adelantar, cuando se infrinjan las normas aeronáuticas. Por otro lado, reiteró que durante el ejercicio de las acciones contencioso administrativas se pueden incluir argumentos distintos a los indicados en la vía gubernativa (C.P. María Claudia Rojas).
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