13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Mediante adendas no se pueden modificar aspectos sustanciales de los pliegos de contratación

10 de Noviembre de 2022

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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

Pese a que la reglamentación vigente permite mediante adendas modificar, ajustar o aclarar algún aspecto de los pliegos de condiciones, una vez publicados, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, solo pueden modificar aspectos que no sean sustanciales.

Así lo aclaró la Agencia Nacional de Contratación Pública, que aseguró que mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto, ya que estas solo deben enfocarse en hacer más claras las reglas de juego para los interesados y el futuro contratista, lo que significa que la administración no podrá utilizar este mecanismo para modificar aspectos sustanciales del proceso. (Lea: Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, numeral 5, de la Ley 80/93, y el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082/15, existen dos tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas:

  1. Los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección.
  2. Los del cronograma.

La norma asegura que el primer tipo de adendas se puede realizar hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas también se pueden realizar luego del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.  (Lea: Administración puede interpretar el pliego de condiciones frente a vacíos o lagunas)

 

Es importante mencionar que aunque las condiciones técnicas, jurídicas y económicas no son modificables después de la presentación de las propuestas, nada obsta para que, vencido el plazo para su presentación, se amplíen o modifiquen los plazos de las siguientes etapas.

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