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Mantienen requisitos legales para que bienes de propiedad horizontal puedan ser destinados al turismo

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26 de Abril de 2021

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Teniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del artículo 3° del Decreto 2590 del 2009, modificado por el artículo 1° de Decreto 4933 del 2006, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del mismo. En tal sentido, mantuvo los requisitos legales para que los bienes de propiedad horizontal puedan ser destinados al turismo. El artículo 3º indicado regula los servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Según el alto tribunal, quienes pretendan ofrecer servicios turísticos mediante el alquiler de predios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán continuar sometidos a que el reglamento del respectivo conjunto residencial o edificio les permita previamente y de manera expresa darle ese tipo de uso al inmueble. Igualmente, explicó que los mandatos cuestionados no contravienen el régimen de propiedad horizontal, pues al facultarse a la asamblea general para decidir si permiten o no el uso turístico del bien ello supone respetar el derecho a elegir y ser elegido y no viola el ejercicio del derecho a la propiedad privada (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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