¿Los actos de ejecución pueden ser susceptibles de control judicial? (10:32 a.m.)
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06 de Diciembre de 2017
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Los actos administrativos de ejecución carecen de control por vía de acción, en virtud de que en ellos no existe una voluntad proveniente de la administración, sino la orden concreta de un juez que, para cobrar la ejecución de su orden, requiere de su puesta en práctica por la autoridad que está obligada a cumplirla. Bajo esta perspectiva, explica la Sección Segunda, el acto de ejecución no es pasible de control jurisdiccional a menos que al materializar la orden dada por el juez la autoridad desborde los estrictos lineamientos de la sentencia, en cuyo caso el perjudicado quedará habilitado para discutir en juicio la situación generada por parte de la Administración. Finalmente, los actos que no crean ni modifican la situación jurídica de una persona son considerados de ejecución (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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