Lo último sobre las listas de elegibles en convocatorias de la Procuraduría (7:57 a.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60181
En los concursos de méritos, la Procuraduría General de la Nación debe recomponer las listas de elegibles para los cargos disponibles, así la ley no haya señalado un término específico para esta actuación. Así lo concluyó el Consejo de Estado luego de resolver una impugnación dentro de un proceso de acción de cumplimiento en el cual analizó los alcances del artículo 216 del Decreto Ley 262 del 2000, que regula el manejo de las listas de elegibles en las convocatorias para el acceso a los cargos del organismo de control. La corporación estimó como plazo razonable un año siguiente a la publicación de la lista de elegibles, dado que en dicho lapso la entidad tiene la posibilidad de resolver las situaciones administrativas surgidas después de los nombramientos hechos en las primeras vacantes ofertadas en la convocatoria para el cargo de sustanciador técnico. A pesar de que el organismo todavía está dentro de dicho término, el alto tribunal exhortó al Procurador General que una vez vencido el término señalado proceda de inmediato a la recomposición de la lista para que pueda hacer los nombramientos respectivos en el orden descendente de la lista de elegibles vigente (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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