Lo que debe saber un funcionario sobre la defensa técnica en un proceso disciplinario (8:41 a.m.)
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06 de Marzo de 2018
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El Consejo de Estado, a través del estudio de las normas que reglamentan la defensa técnica en los procesos disciplinarios, indicó que la iniciación de la investigación disciplinaria se puede notificar al procesado; así, no es necesario que desde el comienzo de la investigación esté asistido por un apoderado, sino que en esta se le pueda indicar la opción que tiene de designar uno, si así lo tiene a bien. También dijo que el pliego de cargos puede notificarse al procesado o a su abogado, si tiene uno, lo cual indica que no es obligatorio que esta actuación cuente con la presencia de un apoderado. Ahora bien, el alto tribunal precisó que la legislación también regula la situación de inasistencias del procesado o de su abogado, a efectos de que no se vulnere el principio de efectividad de la ley disciplinaria, para tales efectos es necesario remitirse a los artículos 167, 168 y 201 de la Ley 734 del 2002 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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