Lineamientos para reportar auditorías externas de gestión y resultados en servicios públicos domiciliarios de energía y gas
14 de Octubre de 2021
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) los auditores externos de gestión de resultados y las oficinas de control interno de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la información que los mismos deben remitir a través del sistema de gestión documental.
Teniendo en cuenta que el informe de auditoría está compuesto por diferentes componentes (administrativo, financiero, técnico, operativo, comercial) y que debe ser elaborado por profesionales de diferentes áreas del conocimiento, para su elaboración se deben aplicar las buenas prácticas establecidas a nivel internacional para cada una de estas disciplinas. En este sentido, al elaborar el informe de auditoría se deberá dar aplicación a las normas de aseguramiento de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional sobre la materia.
Con el lineamiento contenido en la nueva resolución y la implementación de los anexos a la misma se busca:
1. Evaluar la gestión del prestador de acuerdo con el plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, aplicando los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos que defina la CREG y los requerimientos de la Superservicios.
2. Verificar la conformidad de la gestión del prestador con los requisitos legales, técnicos, administrativos, financieros y contables del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
3. Verificar la calidad de la información reportada por el prestador a través del SUI.
4. Establecer si el vigilado tiene definido un Sistema de Gestión de Riesgos para los aspectos técnico-operativos, comerciales y financieros, que permita identificar, analizar, valorar, tratar y documentar los riesgos que puedan afectar la prestación del servicio.
5. Identificar e informar oportunamente a la Superservicios las situaciones que pongan en riesgo la viabilidad técnica, operativa y/o financiera de los vigilados y recomendar medidas preventivas o correctivas al respecto.
6. Informar de sus apreciaciones sobre el estado del desarrollo del Sistema de Control Interno, como un aspecto relacionado con el manejo de la empresa.
7. Atender las solicitudes de información que, en los términos del numeral 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, sean realizadas por la Superservicios para apoyar las funciones de inspección, vigilancia y control; así mismo, para evaluar la gestión y resultados de las empresas prestadoras de servicios públicos.
8. Verificar que el prestador adopte las medidas que correspondan para atender las observaciones y recomendaciones hechas con motivo de evaluaciones integrales y/o programas de gestión suscritos con la SSPD. Así mismo, informar los impactos obtenidos sobre la prestación del servicio y cumplimiento de obligaciones luego de la implementación de tales medidas.
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