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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Libreta militar provisional permite celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas

13 de Octubre de 2022

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El artículo 42 de la Ley 1861 del 2017 establece el deber de acreditar la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Por lo tanto, para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal el interesado debe definir previamente su situación militar, mientras que a dicha entidad le corresponde verificar la situación militar del contratista.

No obstante, señaló Colombia Compra Eficiente, el artículo 34 de la misma ley dispone siete causales de aplazamiento de la prestación del servicio militar, por el tiempo que subsistan. En este evento, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional expedirá de manera temporal una tarjeta provisional militar mientras se define la situación militar de forma definitiva.

De acuerdo con esta norma, son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan las siguientes: 

1. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.

2. Estar cumpliendo medida de aseguramiento. 

3. Condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos

4. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos de carrera sacerdotal o vida religiosa. 

5. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.

6. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las escuelas de formación de oficiales, suboficiales y nivel ejecutivo de la fuerza pública. 

7. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior

Así las cosas, si un ciudadano está incurso en una de estas causales se aplaza el deber de prestar el servicio militar mientras subsista la causal. Se expedirá una tarjeta provisional militar mientras se define la situación militar de forma definitiva. Esta tarjeta será el documento que certifique que existe un aplazamiento dentro del proceso de definición de la situación militar.

La presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, aunque sea provisional y, por lo tanto, habilita a un ciudadano para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública. Una vez cese la causal que dio origen al aplazamiento, el ciudadano deberá definir su situación militar de forma definitiva, indicó la entidad.

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