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Las devoluciones o compensaciones no son definitivas

Explican que si la Administración al expedir la liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor puede imponer como sanción la devolución de la suma devuelta o compensada.
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05 de Julio de 2022

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Respecto a la sanción por devolución o compensación improcedente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, con fundamento en el artículo 670 del Estatuto Tributario, el cual señalaba lo siguiente:

 

Artículo 670. Si la administración tributaria dentro del proceso de determinación mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50 %)”.

 

De acuerdo con lo anterior, las devoluciones o compensaciones no son definitivas, por lo que si la Administración al expedir la liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor puede imponer como sanción la devolución de la suma devuelta o compensada, incluyendo los intereses moratorios aumentados en un 50 %.

 

Por otra parte, en cuanto a la situación en la que procede la terminación por mutuo acuerdo sobre la liquidación oficial y se continúa con el proceso de sanción por devolución improcedente, la Sección Cuarta explicó que si se reconoce la procedencia de la terminación por mutuo de la liquidación oficial de revisión no es viable imponer sanción por devolución improcedente, toda vez que no existe base para su liquidación (C. P. Milton Chaves García).

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