14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Derechos pensionales de militar al que no le realizaron examen de retiro no prescriben

11 de Enero de 2013

Reproducir
Nota:
25139

Los derechos pensionales de un integrante de la fuerza pública que haya adquirido o sufrido una enfermedad durante su permanencia en el servicio no prescriben, si fue retirado sin el correspondiente examen médico, indicó la Corte Constitucional.

 

En estos casos, el afectado debe ser remitido a una junta médica laboral militar, que será la encargada de determinar el porcentaje de incapacidad, para decidir si tiene derecho al reconocimiento de una pensión por invalidez.

 

El alto tribunal reiteró que el Estado debe proteger la salud de quienes ingresaron en óptimas condiciones a la fuerza pública y, al momento de su retiro, presentan un detrimento que limita sus condiciones de vida, como consecuencia de hechos ocurridos durante o con ocasión del servicio.

 

Además, recordó que la fuerza pública debe valorar de manera cuidadosa las condiciones físicas y sicológicas de los hombres que ingresan a prestar el servicio militar obligatorio, pues, desde que son considerados aptos, es responsabilidad de las instituciones armadas velar por que continúen disfrutando del mismo estado de salud y, en caso contrario, proveerles los servicios médicos y asistenciales necesarios para su recuperación.

 

Sobre el deber de practicar el examen de retiro, destacó que permite determinar si al personal retirado le asisten derechos indemnizatorios, pensionales e incluso la continuación de la prestación del servicio médico después de la desvinculación.

 

Por lo tanto, omitir ese examen impide la prescripción de los derechos que tiene la persona que prestaba el servicio militar, concluyó la Corte.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal reconoció los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de un ciudadano que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio y fue retirado sin que le fuera tratada la enfermedad mental que desarrolló en ese tiempo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-875, oct. 29, 12. M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)