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Contratistas estatales no presentarán físicamente la planilla de pago de seguridad social

20 de Diciembre de 2019

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El Decreto Antitrámites simplificó casi 30 procesos en el sector salud y seguridad social, entre ellos, por ejemplo, la no obligación de portar carné de la EPS para recibir servicios y la definición de tiempos para la entrega de la historia clínica.

 

Y es que para continuar modernizando el Estado y que los ciudadanos accedan a sus servicios de forma más fácil y rápida, la Presidencia de la  República expidió el Decreto 2106 del 2019, que dicta normas para reformar, eliminar o simplificar trámites o procedimientos en la administración pública.

 

Básicamente, busca eliminar las barreras de acceso a trámites en todo el territorio nacional, ahorrándoles costos y tiempo a los usuarios, y que las demandas y solicitudes de los ciudadanos sean atendidas de forma más expedita y a través de canales digitales y automáticos.

 

 

Ahora bien, entre las disposiciones dedicadas al sector salud y a la protección social se establece que los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco días calendario. Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario.

 

Además, las EPS y prestadores de servicios de salud no podrán exigir al afiliado el carné o certificado de afiliación para la prestación de los servicios.

 

La normativa transfiere del Ministerio de Salud (Minsalud) al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la expedición de las licencias para importar, exportar, producir, fabricar y distribuir derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.

 

Esto quiere decir que será el Invima el que otorgará permiso de comercialización de los desfibriladores externos automáticos (DEA) y que serán las secretarías departamentales o distritales de salud las que deberán registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre estos equipos.

 

Por otro lado, y para garantizar la atención integral, continua y sin barreras financieras a las personas víctimas de accidentes de tránsito con vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no identificados, el nuevo decreto elimina el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud que prestan.

 

Las IPS tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado a la que pertenezcan las personas afectadas en estos siniestros y la atención será gestionada de principio a fin por las EPS, es decir, cubrirán los servicios de salud, el transporte al centro asistencial y las indemnizaciones.

 

Con esta medida se amplía la cobertura para que las EPS cubran el pago de atenciones derivadas de los accidentes de tránsito sin SOAT o de vehículos no identificados, tal y como hoy cubren los accidentes en bicicleta u otros medios de transporte.

 

En el marco de la política de Estado de cero papel, se ordena la desmaterialización de la tarjeta profesional en Salud, que en adelante se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. Además, todo el personal de la salud deberá inscribirse en este registro, al que tienen acceso los ciudadanos para constatar la formación de los profesionales o técnicos de la salud.

 

También se simplifica el trámite de pago del beneficio económico para los residentes médicos, haciéndolo más expedito, y se amplía el plazo para que los hospitales públicos y privados sean reconocidos como universitarios.

 

Y  para la industria de medicamentos y tecnologías en salud se establecen medidas en materia de simplificación de procedimientos de solicitud de registro sanitario de medicamentos nuevos ante el Invima, la eliminación de copias auténticas en los expedientes de inspección y se establecen plazos más claros en materia de metodología de análisis de productos terminados de medicamentos.

 

Seguridad social

 

Por otro lado, en materia de seguridad social, la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del registro civil de defunción, la cual se actualizará con la información del Registro único de afiliados a la protección social, nacimientos y defunciones, administrado por Minsalud y con la que remitan las notarías, los consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civil.

 

 

Así, la Registraduría podrá inscribir de manera oficiosa y en línea las defunciones en dicho registro. (Lea: Esta es la nueva norma que suprime y simplifica trámites ante el Estado)

 

A partir del 2020, el Gobierno Nacional estandarizará los plazos, procedimientos, requisitos y formularios que actualmente exigen las administradoras de cesantías y de pensiones para adelantar los trámites relacionados con el reconocimiento de pensiones del Sistema General de Seguridad Social. Una vez logrado el objetivo, serán de obligatoria observancia por parte de las entidades públicas y administradoras de fondos.

 

 

Finalmente,  en cuanto a la validación de pagos de aportes de contratistas, las entidades verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Minsalud. En consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación servicios la presentación de la planilla en físico.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 2106, Nov. 22/19.

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