La solidaridad no puede ser fundamento único para reparar daños por actos terroristas (1:23 p.m)
29 de Junio de 2017
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Nota:
56220
Los daños producidos por actos terroristas provenientes de terceros que pretenden atribuirse al Estado a la luz del título de imputación del daño especial requieren probar la intervención positiva, legítima y lícita de una entidad estatal, pues de lo contrario se excluiría uno de los elementos estructurantes de la responsabilidad, como lo es la imputación. Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de explicar que una posición contraria conduciría no solo a que los jueces desconocieran sus límites competenciales, sino a que crearan una nueva fuente de responsabilidad estatal con base, exclusivamente, en la solidaridad, con el pretexto de brindar en sede judicial asistencia y auxilio social. Y esto, a juicio de la corporación, es improcedente, en tanto este principio no puede ser el fundamento único y autosuficiente para atribuir la responsabilidad al Estado por los daños ocurridos en el marco de los actos violentos referidos (C. P. Ramiro Pazos).
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