La cesión de derechos litigiosos se puede perfeccionar sin aceptación expresa del cedido (2:28 p.m.)
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08 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado señaló que la cesión de derechos litigiosos se perfecciona (validez) y es eficaz (oponible) sin necesidad de que el cedido manifieste su aceptación expresa. En este sentido, la Sección Tercera decidió aceptar una cesión de los derechos de la sociedad demandante (cedente) en una acción de reparación directa que busca la responsabilidad patrimonial de la Nación por los daños ocasionados con el embargo y secuestro de un bien de su propiedad. A juicio del alto tribunal, es potestativo que la parte cedida acepte o no la cesión que le formula su contraparte procesal, según el artículo 1969 y 1972 del Código Civil (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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