Juntas directivas de los establecimientos públicos pueden efectuar traslados en el presupuesto aprobado por el concejo municipal (2:20 p.m.)
13 de Diciembre de 2011
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Nota:
77772
Una vez aprobado el presupuesto del municipio por parte del concejo municipal y dependiendo de las necesidades del ente territorial, es posible efectuar modificaciones, adiciones, reducciones o traslados. Las adiciones, por ejemplo, deben ser aprobadas por el concejo, por regla general, salvo que le haya dado facultades precisas y por un tiempo determinado al alcalde, quien las decretará, precisó el Ministerio de Hacienda. En el caso de los establecimientos públicos, los traslados que no modifiquen el monto total de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión, determinados en el acuerdo de presupuesto anual, los podrán efectuar las juntas o consejos directivos.
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