Juez debe prescindir de audiencia para escuchar a las partes cuando solicitud de extensión de jurisprudencia sea improcedente (11:44 a.m.)
25 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124520
En aquellos asuntos en que la solicitud de extensión de jurisprudencia no contenga los requisitos señalados en precedencia la audiencia establecida para escuchar a las partes en sus alegatos y adoptar la decisión resulta ineficaz, en la medida en que no están dados los presupuestos procesales para resolver el asunto sometido a juicio. Así lo determinó un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de precisar que la audiencia contemplada en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se torna inoficiosa cuando su contenido impide resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia. Es importante decir que la ley dispone la realización de dicha audiencia para efectos de escuchar los alegatos de las partes y adoptar la decisión a que haya lugar, esto es, para decidir si se extienden o no los efectos de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. En este sentido, la corporación judicial indicó que el objeto de la diligencia no es otro que el de resolver en la misma o similar situación fáctica y jurídica de la que se predica de la sentencia de unificación cuyos efectos se pretenden extender. Así las cosas, el juez, en su papel de director del trámite judicial, “puede prescindir de su realización sin que por ello se vulnere el debido proceso”. Esto quiere decir, según el auto de ponente de la consejera Sandra Lisset Ibarra, que la realización de la audiencia se encuentra supeditada a que la petición cumpla con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, como quiera que estos constituyen los presupuestos procesales necesarios para decidir el fondo del asunto, “de suerte tal que si alguno de ellos no se encuentra acreditado la realización de la diligencia judicial se torna inoficiosa” (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta