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Jueces nacionales deben acatar lo dispuesto por tribunales internacionales (11:06 a.m.)

20 de Octubre de 2016

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Nota:
123003
El reconocimiento de la responsabilidad estatal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) atribuyó al Estado colombiano por la desaparición forzada de una de las víctimas de la retoma del Palacio de Justicia condujo a la Sección Tercera del Consejo de Estado a reafirmar la tesis con la que se busca evitar una doble indemnización por el mismo daño y una eventual infracción al debido proceso. Precisamente, el alto tribunal aseguró que cuando los hechos materia del proceso de reparación directa hayan sido decididos previamente por la CIDH, el juez nacional debe declarar, de oficio o petición de parte, la excepción de cosa juzgada internacional, lo cual implica estarse a lo dispuesto por la decisión internacional. Si bien el caso examinado ya había sido objeto de un pronunciamiento por parte dela CIDH, la Sala analizó el alcance de la condena en relación con las indemnizaciones ordenadas a favor de los demandantes, porque el tribunal internacional se abstuvo de liquidar el daño material. Por consiguiente, la Sección Tercera fue la encargada de formular el lucro cesante por las sumas dejadas de percibir en razón de la ayuda económica que recibían el cónyuge y el hijo de la abogada y docente desaparecida. Para ello, acudió a la regla jurisprudencial según la cual en los eventos en los que se acredita que la víctima se desempeñaba como profesional pero no se demuestra el monto exacto de sus entradas se debe acudir al ingreso mensual promedio para un profesional reportado por el Observatorio del Ministerio de Educación (C. P. Guillermo Sánchez).

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