Jefe de presupuesto de un municipio no puede contratar con entidades públicas (2:15 p.m.)
03 de Enero de 2013
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Nota:
85817
El cargo de jefe de presupuesto de un municipio es un empleo público de libre nombramiento y remoción, por lo que a quien lo ocupa le está prohibido constitucionalmente contratar con entidades públicas, pues legamente estaría en inhabilidad e incompatibilidad para celebrar dicha clase de contratos, precisó la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, está prohibido para los servidores públicos celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
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