Inexequible regla que ordenaba acción de repetición contra funcionarios responsables de multa generadora de responsabilidad patrimonial (12:13 p.m.)
26 de Diciembre de 2014
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Nota:
98550
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución” del artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994, sobre la facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) para imponer sanciones. En su opinión, ordenar que se adelante acción de repetición contra los funcionarios responsables, cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios fuere multada por la Superservicios viola el al artículo 90 de la Carta Política, ya que extiende la referida acción a supuestos distintos de los previstos en esa norma. Según el comunicado de prensa en el que se divulgó la decisión, la imposición de una multa no configura un caso de responsabilidad patrimonial ni genera per se un daño antijurídico, ni tampoco concurre necesariamente el elemento del dolo o la culpa grave que, de acuerdo con la referida norma constitucional, es supuesto necesario del deber de repetición (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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