Indican título de imputación vigente para atribuir responsabilidad al Estado por daños surgidos de la inmunidad diplomática (3:06 p.m.)
30 de Diciembre de 2016
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Nota:
53364
La imposibilidad de perseguir el resarcimiento de daños causados por agentes o cuerpos diplomáticos con presencia en el territorio colombiano es atribuible al Ministerio de Relaciones Exteriores a título de daño especial. Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al conocer de la acción de reparación directa instaurada por una ciudadana a la que le fue rechazada por improcedente una demanda instaurada ante la justicia ordinaria laboral, con el objetivo de lograr el pago de las acreencias laborales adeudadas por una embajada. Según el alto tribunal, dicho criterio no cambia, de cara al caso concreto, por el hecho de que la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos más recientes, haya admitido la posibilidad de dirigir demandas de carácter laboral en contra de los agentes o cuerpos diplomáticos, pues lo cierto es que cuando se dieron los hechos del litigio objeto de pronunciamiento la jurisprudencia vigente era que dicho acceso no era factible (C. P. Danilo Rojas).
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