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Indemnización por reforma de planta de personal y supresión de cargos no procede para quien está en periodo de prueba

26 de Octubre de 2022

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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

El periodo de prueba es el escenario donde la persona demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrada, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional, de esta forma será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar.

En cuanto al nombramiento en periodo de prueba por motivos de ascenso, está previsto que cuando la persona culmine el periodo de prueba si su calificación es sobresaliente y es nombrado en el nuevo empleo su inscripción de registro público será actualizada. En caso contrario, su nombramiento será declarado insubsistente o regresará al cargo del cual es titular.

 

Ahora bien, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleados públicos de carrera administrativa que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias o modificación de la planta de personal se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal. De no ser posible, podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

Los empleados sin derechos de carrera, como es el caso de quienes están en periodo de prueba, en el evento de la reforma total o parcial de la planta de empleos de una entidad y la supresión del cargo, deberán ser incorporados al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal, precisó la entidad.

Empleo igual o equivalente

Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en periodo de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos. En este caso, continuarán en periodo de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si aún estuviere vigente.

Así las cosas, el reconocimiento y pago de la indemnización como consecuencia de la reforma de planta de personal y la consecuente supresión de cargos de carrera administrativa solo procede para aquellos empleados que tengan derechos de carrera administrativa, es decir, quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa.  

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