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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Incumplir publicar el proyecto de regulación no genera automáticamente la nulidad del acto administrativo

19 de Agosto de 2022

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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

La sola constatación del incumplimiento del deber de publicación de los proyectos específicos de regulación, al tratarse de un aspecto formal de procedimiento, no genera automáticamente la nulidad del acto administrativo, pues es necesario verificar que dicha situación tuvo trascendencia en la afectación de principios o derechos, para lo cual debe realizarse un ejercicio de ponderación y así determinar la trascendencia de la afectación de la dimensión formal del acto, que se vea representada en la posibilidad real de haberse tomado una decisión diferente si la formalidad omitida hubiese sido observada.

En el caso bajo estudio se tiene que en el procedimiento administrativo que condujo a la expedición de la Resolución 491 del 2019 la Agencia Nacional de Minería debió realizar su publicación.

Pues para la alta corte con el hecho de haber permitido que los interesados y eventuales destinatarios de la disposición expresaran sus opiniones, sugerencias o inconformidades con el proyecto normativo la Administración hubiese podido estudiar argumentos como los que se expusieron dentro del proceso y, eventualmente, la Agencia Nacional de Minería hubiera podido acoger esas observaciones, evitando incurrir en el vicio de falta de competencia pues la escala de viáticos que fijó en el artículo 4 de la resolución acusada desconoció la reserva reglamentaria a cargo del Gobierno Nacional en materia de viáticos, por lo que se estima que el grado de afectación del principio de participación ciudadana fue intenso y tiene la trascendencia necesaria para invalidar la resolución.

Por lo anterior, se declaró la nulidad de Resolución 491, expedida por la Agencia Nacional de Minería, y se advierte que la nulidad no afecta los derechos adquiridos ni a las situaciones jurídicas consolidadas con base en el acto administrativo acusado, de tal forma que no dejaría sin sustento el derecho al reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento sino que implicaría la aplicación directa, como correspondía desde un principio, de las escalas y valores que fijó el Gobierno Nacional en el Decreto 1013 del 2019 (C. P.: William Hernández Gómez).

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