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Incumplir obligaciones de agente retenedor cuando se trata de una entidad pública no conlleva gestión fiscal

En este sentido, no les resulta viable el proceso de responsabilidad fiscal, pues es competencia exclusiva de la Dian recuperar dineros.
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Se debe desconfiar y no invertir recursos en sitios donde prometan altos rendimientos: Superfinanciera (Freepik)

29 de Noviembre de 2022

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El incumplimiento de obligaciones del agente retenedor o recaudador de impuestos cuando se trata de una entidad pública no conlleva gestión fiscal, pues su recuperación y sanciones son competencia de los organismos de la administración tributaria.

Por lo tanto, a los agentes retenedores o recaudadores de impuestos, teniendo en cuenta su calidad de simples recolectores de recursos públicos y no de gestores fiscales, no les resulta viable el proceso de responsabilidad fiscal, pues es competencia exclusiva de la Dian la recuperación de los dineros haciendo uso de las herramientas jurídicas de las que es dotada

Lo anterior no solo respecto de los recursos dejados de consignar, sino de los intereses y sanciones pecuniarias a que haya lugar frente al funcionario recaudador, toda vez que son de su exclusiva responsabilidad, en los términos del artículo 370 del Estatuto tributario, sin perjuicio de las acciones de orden penal.

No obstante, cuando se vislumbre la configuración de la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales sin que se logre la recuperación de los dineros sustraídos al erario, es posible que la Contraloría General de la República, en aras de buscar el resarcimiento de los daños, inicie las actuaciones de su competencia con el fin de recuperar los recursos dejados de recaudar.

De otra parte, es posible que se genere daño al patrimonio público cuando se pagan multas, sanciones e intereses de mora por parte de las entidades públicas, cuando tales pagos se efectuaron por culpa grave o dolo del servidor público o particular que administra recursos públicos

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